jueves, 25 de mayo de 2017
viernes, 12 de mayo de 2017
HARDWARE LIBRE
El concepto de hardware libre, a diferencia del software,
todavía no tiene una identidad única. Proyectos no completamente iguales a los
de la filosofía del software libre, con licencias GNU o GPL, comparten denominaciones similares. Incluso
el mismo Richard Stallman reconoce las dificultades para fijar los términos de
dispositivos físicos, aunque sus esquemas sí que puedan difundirse con
licencias GPL.
El principal enemigo de estos desarrollos son las
restricciones propietarias y sobre todo algunas patentes y el DRM. Así
encontrar la manera de encarar estos retos son uno de los alicientes que están
impulsando la concreción de una licencia específica.
SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer
a las Tecnologías de Información Libres como mecanismo para incentivar y
fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las
necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso
igualitario a las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector.
Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta
Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La
Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de
éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.
El Ministerio del Poder Popular para Ciencia,
Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través del CNTI, el Gobierno
Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las
tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la
automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al
conocimiento y normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela
La Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Especial contra los Delitos
Informáticos
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1º
Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra
tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso
de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2º
Definiciones. A los efectos de la
presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de
la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo
cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración,
modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución,
intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así
como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera
de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de
data.
b. Sistema: cualquier arreglo
organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de
información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir
una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más
componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera
que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos,
instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean
comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios
automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser
humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente
aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en
un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que
contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos
jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad
funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y
genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos
físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que
forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden
incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes,
componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de
programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en
forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados,
concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda
proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en
cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia
de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver
un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información:
realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales
como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del
establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un
estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que
puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten
la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
m. Virus: programa o segmento de
programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos
destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula
o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un
sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso
restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
ñ. Contraseña (password): secuencia
alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de
confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización
expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en
un sistema.
o. Mensaje de datos: cualquier
pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje
conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de
un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3º
Extraterritorialidad. Cuando alguno de
los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la
República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del
territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el
responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o
la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4º
Sanciones. Las sanciones por los
delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán
con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con
las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos
indicados en la presente ley.
Artículo 5º
Responsabilidad de las personas
jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los
gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica,
actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su
participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos
previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido
por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos
sociales o en su interés exclusivo o preferente.
Título II. De los delitos
Capítulo I. De los delitos contra los
sistemas que utilizan tecnologías de información
Artículo 6º
Acceso indebido. El que sin la debida
autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte,
interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado
con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades
tributarias.
Artículo 7º
Sabotaje o daño a sistemas. El que
destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento
o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de
los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años
y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien
destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en
cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus
componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas
a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se
realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier
medio, de un virus o programa análogo.
Artículo 8º
Sabotaje o daño culposos. Si el delito
previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena
correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9º
Acceso indebido o sabotaje a sistemas
protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre
una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos
recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice
tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté
destinado a funciones públicas o que contenga información personal o
patrimonial de uso restringido sobre personas o grupos de personas naturales o
jurídicas.
Artículo 10º
Posesión de equipos o prestación de
servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o
eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de
información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos o
dispositivos; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los
mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 11º
Espionaje informático. El que
indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un
sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus
componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un
tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere
con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos
tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de
la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las
personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las
informaciones de carácter reservado.
Artículo 12º
Falsificación de documentos. El que, a
través de cualquier medio, modifique o elimine un documento que se encuentre
incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree,
modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento
inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas
a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin
de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará
entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del
hecho resultare un perjuicio para otro.
Capítulo II.
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13º
Hurto. El que a través del uso de
tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de
cualquier forma un sistema para apoderarse de bienes o valores tangibles o
intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de
procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
Artículo 14º
Fraude. El que, a través del uso
indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en
sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos
contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan
un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será
penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas
unidades tributarias.
Artículo 15º
Obtención indebida de bienes o
servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta
inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice
indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de
cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el
compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de
dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16º
Manejo fraudulento de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree,
capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información
contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a
los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de
información, cree, duplique o altere la data o información en un sistema con el
objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o
modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y
multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá
quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice,
posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas
inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información
contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17º
Apropiación de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o
instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o
hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos,
venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad
emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta
unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la
tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18º
Provisión indebida de bienes o
servicios. El que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento
destinado a los mismos fines, han sido falsificados, alterados, se encuentran
vencidos o revocados o han sido indebidamente obtenidos o retenidos, provea a
quien los presente, de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra
cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19º
Posesión de equipo para
falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar
o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera,
posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie
cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos
destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture,
grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o
instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III.
De los delitos contra la privacidad de
las personas y de las comunicaciones
Artículo 20º
Violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere,
utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o
información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que
estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de
información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la
mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para
el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21º
Violación de la privacidad de las
comunicaciones. Incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias, el que, mediante el uso de
tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera,
reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de
transmisión o comunicación ajenos.
Artículo 22º
Revelación indebida de data o
información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en
parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o
información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos
precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de
dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se
hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para
otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. Capítulo IV. De los delitos
contra niños o adolescentes
Artículo 23º
Difusión o exhibición de material
pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de
información, exhiba, difunda, transmita o venda libremente, de modo que pueda
ser accedido por niños o adolescentes, material pornográfico o reservado a
personas adultas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24º
Exhibición pornográfica de niños o
adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de
información, utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines
exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años
y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Capítulo V.
De los delitos contra el orden
económico
Artículo 25º
Apropiación de propiedad intelectual.
El que, sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún
provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un
software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a
cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con
prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26º
Oferta engañosa. El que ofrezca,
comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de
información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a
cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio
para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa
de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un
delito más grave.
Título III.
Disposiciones comunes
Artículo 27º
Agravantes. La pena correspondiente a
los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la
mitad:
1º Si para la realización del hecho se
hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada,
retenida o que se hubiere perdido. 2º Si el hecho hubiere sido cometido
mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al
conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o
función.
Artículo 28º
Agravante especial. La sanción
aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones
señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el
doble del monto establecido para el referido delito.
Artículo 29º
Penas accesorias. Además de las penas
principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, sin perjuicio
de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El comiso de equipos, dispositivos,
instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que
hayan sido utilizados para la comisión de los delitos previstos en los
artículos 10 y 19 de la presente ley.
2º El trabajo comunitario por el
término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los
artículos 6 y 8 de esta Ley.
3º La inhabilitación para el ejercicio
de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o
industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período
de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal
cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o
información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón
del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una
profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas,
respectivamente.
4º La suspensión del permiso, registro
o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de
representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de
información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada
la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o
hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30º
Divulgación de la sentencia
condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de
la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31º
Indemnización Civil Especial. En los
casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y
V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de
la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la
indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.
Título IV.
Disposiciones Finales
Artículo 32º
Vigencia. La presente Ley entrará en
vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33º
Derogatoria. Se deroga cualquier
disposición que colida con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los cuatro días
del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la
Federación.
Willian Lara
Presidente
Leopoldo Puchi Gerardo Saer Pérez
Primer Vicepresidente Segundo
Vicepresidente
Eustoquio Contreras Vladimir Villegas
Secretario Subsecretario
PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 2015 - 2030
Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales - PNTIySP
El Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y
Servicios Postales fue desarrollado a partir de un ejercicio de construcción
colectiva. La construcción fue producto de un proceso de consulta plural con
representantes de los distintos sectores –públicos, privados y comunitarios— de
la vida nacional, seleccionados tomando en cuenta las áreas prioritarias:
Educación, Salud, Seguridad, Producción y Empleo, entre otras.
En el marco del PNTIySP, las Tecnologías de Comunicación e
Información son “concebidas como el universo de dos conjuntos: las Tecnologías
de Comunicación tradicionales (TC),principalmente radio, televisión y servicios
de telefonía convencional; y las Tecnologías de Información (TI),
caracterizadas por la digitalización de las tecnologías para el registro de
contenidos (procesamiento de información), para la comunicación (telemática), y
para las interfaces (medios), todo lo cual se ha hecho posible gracias a la adaptabilidad
y los avancesde la computación. Por todo esto, el producto bandera de las TIC
es la Internet.” Esteconcepto ha sido tomado del Reporte de Desarrollo Humano
Venezuela 2002 – Tecnologíasde Información y Comunicación al Servicio del
Desarrollo, PNUD. Cinco Líneas Generales del PNTIySP.
Para el logro de los objetivos, el plan se ha dividido en
cinco Líneas Generales; cada una deéstas se dividen en Estrategias, y a su vez,
éstas se subdividen en Políticas:
1. Acceso Masivo a las TIC
2. Soberanía e Independencia Tecnológica
3. Transformación del Estado
4. Uso y Aplicación de las TIC y SP como Herramientas
habilitadoras del desarrollo
5. Modelo Comunicacional Inclusivo
1. Acceso masivo a los TIC
Para poder utilizar las herramientas TIC y SP, primero hay
que poder acceder a ellas, y la víason las plataformas o la infraestructura.
Por ello esta palanca se enfoca en que el Estadoesté en capacidad de garantizar
ese acceso a todos los ciudadanos, asociaciones comunitarias y
socio-productivas, ya sea para desarrollar, explotar o utilizar las
plataformas.
La inclusión debe corregir el desequilibrio en la
posibilidad de acceso impuesto por e lmercado con base al poder adquisitivo de
las personas. Así mismo, debe corregir los desequilibrios en la disponibilidad
de las plataformas en el todo el territorio nacional, también generado por la
ética del capital que se abstuvo de desarrollarlas en zonas consideradas “poco
rentables”.
AMPLIAR INFRAESTRUCTURA
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y deServicios Postales a la ampliación de la
infraestructura necesaria para el acceso a dichos
servicios indistintamente de la ubicación geográfica.
FAVORECER LA INCLUSIÓN SOCIAL
Orientar la acción del Estado en materia de TIC y SP a
corregir los desequilibrios causados por la visión capitalista de mercados del
sector, que deja excluidos del acceso a aquellos ciudadanos sin los medios
económicos o que hacen vida en zonas del territorio nacional en las que no se
desarrolló infraestructura.
2. Soberanía e independencia Tecnológico
Por ser las Tecnologías de Información y Comunicación y los
Servicios Postales,
herramientas necesarias para apalancar un desarrollo libre y
soberano de la nación en lo económico, lo social, lo cultural y lo político, y
que además son en sí mismas estratégicas para que el Estado garantice, articule
y coordine ese desarrollo, es imperante asegurar la soberanía e independencia
de la Nación en la continuidad de la satisfacción de sus necesidades con
respecto a la disponibilidad, calidad y operatividad de dichas herramientas.
IMPULSAR LA INTEGRACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y los Servicios Postales a la facilitación de la
interacción entre las organizaciones sociales y productivas de los pueblos,
para superar las brechas entre éstos, y aprovechar las oportunidades de
complementariedad económica, social, cultural, política y de defensa, como
factor necesario para la creación de un polo alternativo al polo hegemónico
actual.
REDUCIR NIVELES DE DEPENDENCIA
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y deServicios Postales a la reducción de la
dependencia de soluciones provistas por monopolios u oligopolios
transnacionales del sector, o por empresas no dispuestas a respetar la
soberanía e independencia nacional.
DESARROLLAR INDUSTRIA NACIONAL
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y de Servicios Postales al desarrollo y
mantenimiento de una industria nacional que cumpla un doble propósito: crear
soluciones basadas en dichas herramientas que respondan a la demanda de las
comunidades venezolanas, asociaciones socio-productivas y de un Estado soberano
e independiente, eficaz, eficiente y transparente en su gestión, al tiempo que
genera oportunidades para el desarrollo y la preservación en el país del
talento humano capacitado.
PROMOVER LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y deServicios Postales al logro de la seguridad de
la información (confidencialidad, integridad ydisponibilidad) de los
ciudadanos, asociaciones de ciudadanos y del Estado venezolano.
CONTRIBUIR CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACIÓN
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y deServicios Postales para que apoye a los órganos
de seguridad y defensa de la nación en eldespliegue de una plataforma de
Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales segura, que
responda al nuevo pensamiento militar venezolano.
DESARROLLAR Y PRESERVAR EL TALENTO HUMANO
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y de Servicios Postales a la formación, desarrollo
permanente y preservación de talento humano nacional capacitado para ser
participantes activos en la creación de la infraestructura de Tecnologías de
Información y Comunicación y de Servicios Postales que soportará el NuevoModelo
de Producción Socialista venezolano.
3. Transformación del Estado
El gran potencial transformador de las Tecnologías de
Información y Comunicación y de los Servicios Postales, convergiendo en algunos
casos y complementándose en otras, no puedeni debe ser ajeno al Estado
venezolano. Mucho menos cuando ese Estado es parte de unproyecto revolucionario
humanista, que propugna la Mayor Suma de Felicidad Posible.Las Tecnologías de Información y
Comunicación aplicadas al Estado pueden catalizar su transformación como
principal garante de la Suprema Felicidad Social, así como promotor y
habilitador del ejercicio ciudadano de la Democracia Protagónica
Revolucionaria. Debemos transformar el Estado para hacerlo más eficiente,
eficaz, y transparente de cara al cumplimiento de los deberes constitucionales
para con los ciudadanos y satisfacer las expectativas de la gran mayoría del
pueblo venezolano comprometido con las propuestas de cambio del proyecto
Socialista Bolivariano. Por sí solas las Tecnologías de Información y
Comunicación y los Servicios Postales no podrán lograr la transformación, pero
si existe la voluntad política y el entendimiento de que éstas pueden
convertirse en un medio para acelerar y habilitar el lograrlo debemos
aprovechar la oportunidad.
OPTIMIZAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y de Servicios Postales hacia crear las condiciones
para que la Administración Pública modernice y agilice sus procesos
administrativos y los flujos de información asociados a ellos, aprovechando
dichas herramientas.
IMPULSAR EL GOBIERNO ELECTRÓNICO
En la medida en que se vayan optimizando los procesos
administrativos del Estado se debe impulsar a éste en la transición a la
Sociedad de la Información, mediante la adopción de las TIC en los poderes
públicos combinadas con cambios organizarles y nuevas habilidades para
mejorar, tanto la gestión a lo interno, como los servicios públicos y los
procesos democráticos, y fortalecer el apoyo a las políticas públicas.
INCREMENTAR LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y DE LA
ATENCIÓN AL CIUDADANO
Proporcionar herramientas de Tecnologías de Información y
Comunicación y de Servicios Postales, que obliguen a la transparencia en todos
los actos de las todos los poderes públicos en los ámbitos nacional, regional,
municipal y comunal, y que así faciliten el ejercicio ciudadano de la controlaría social.
OBJETIVO ESTRATÉGICO DE 1er NIVEL: PROMOVER AJUSTES
NECESARIOS AL
MARCO JURÍDICO
Asegurarse que el marco jurídico, probado que están
emplazados los mecanismos de seguridad de la información necesarios, permitan
la optimizan y agilización de los procesos de administrativos y de servicios
de los poderes públicos del Estado, de manera de garantizar su eficacia,
eficiencia, transparencia, seguridad y calidad, en función de lograr La Nueva
Ética Socialista, La Suprema Felicidad Social y la Democracia Participativa y Protagonice, entre otros.
4. Uso de aplicación de los TIC y SP como herramientas habilitadoras del desarrollo
Es claro que sólo el acceso a las plataformas y servicios de
Tecnologías de Información y Comunicación, y a los Servicios Postales no es
suficiente para habilitar el desarrollo
económico, social, cultural y político de la nación. La
forma y el para qué se utilizan es un factor crítico para lograr esos
objetivos. Esta palanca apunta a la promoción co-responsable Estado - centros
educativos – empresas – comunidades - ciudadanos para la mejor combinación de
usos de las Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales
como herramientas habilitadoras de ese desarrollo, y la mejora en la calidad de
vida para todos que debe acompañarlo.
MEJORAR NIVELES DE INCLUSIÓN EN SECTORES PRIORITARIOS
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y de Servicios Postales hacia el aprovechamiento de
dichas herramientas para la creación de soluciones estructurales e integrales
que le permitan ampliar y mejorar su capacidad de respuesta en sectores
prioritarios de su gestión de servicios al ciudadano; por ejemplo: educación,
salud, seguridad, y producción y empleo, entre otros.
INCORPORAR TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS
PROCESOS EDUCATIVOS
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y de Servicios Postales para difundir y compartir
entre la población del país en proceso de formación y aprendizaje el
conocimiento y buenas prácticas en el uso ético y con conciencia social de
estas herramientas. Para lograrlo, esta palanca parte del reconocimiento de que
los procesos de formación y aprendizaje no sólo se dan en las instituciones
educativas.
La formación es un proceso de vida y continuo que se da en
todos los espacios: en la familia, las comunidades, las fábricas, en los
talleres y en los campos, entre otros.
FORTALECER LA PARTICIPACIÓN POPULAR
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y de Servicios Postales hacia el aprovechamiento de
esas herramientas para permitir más y mejor nivel de participación popular en
la definición, ejecución y control de políticas públicas. Esta palanca se
definió para responder al lineamiento: “Democracia Protagónica Revolucionaria”
definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 – 2013,
y para apalancar al Quinto Motor del Proyecto Nacional Simón Bolívar: “La
Explosión del Poder Comunal: ¡Democracia Revolucionaria y Socialista!”
OBJETIVO ESTRATÉGICO DE 1er NIVEL: PROMOVER LA COMUNIDAD DE
CONOCIMIENTO
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y de Servicios Postales hacia el aprovechamiento de
dichas herramientas como plataforma de apoyo para la creación y crecimiento de
comunidades y redes de comunidades de conocimiento, nacionales e
internacionales. Para ellos se parte del reconocimiento de que es necesario que
los ciudadanos, comunidades y asociaciones socio-productivas no se conformen
con ser consumidores de información o conocimientos que no cubren, o sólo
cubren parcialmente sus necesidades; El verdadero valor está en la conciencia y
compresión de hechos, verdades o información adquirida en la forma de
experiencia o aprendizaje individual y colectivo, o a través de la
introspección, para crear nuevo conocimiento y saberes que les ayuden a
resolver problemas de desarrollo en sus comunidades y sus trabajos.
5. Modelo comunicacional inclusivo
Esta línea de acción busca democratizar y garantizar la
pluralidad en el hecho comunicacional venezolano. Los medios de comunicación
social no pueden estar exclusivamente al alcance de grupos económicos capaces de
costear los bienes de capital necesarios. El usufructo del espectro radio
eléctrico limitado y el acceso a tecnologías de información como computadoras
conectadas a la Internet no debe estar al servicio del capital.
Las nuevas tecnologías de Información y Comunicación, en
combinación con las políticas adecuadas, pueden apalancar los esfuerzos de las
comunidades por buscar sus propios espacios para el registro, preservación y
distribución de conocimiento y saberes que responsan a sus necesidades o que
les permitan presentar alternativas a la información cuya distribución es
controlada por grupos económicos que responden a la ética e intereses del
capital transaccional.
ACTIVAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL HECHO
COMUNICACIONAL
Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de
Información y Comunicación y de Servicios Postales hacia garantizar que los
ciudadanos cuenten con herramientas que les permitan ser sujetos activos y
críticos del hecho comunicacional de principio a fin; es decir, la generación,
registro, preservación y distribución.
lunes, 10 de abril de 2017
BIOGRAFÍA DE LUIS CABALLERO MEJÍAS
Luis Caballero
Mejías
Información
personal
Nacimiento 12 de diciembre de 1903
Fallecimiento 12 de octubre de 1959 (55 años)
Residencia Venezuela
Educación
Alma máter Escuela de Artes y Oficios de Santiago
de Chile
Información
profesional
Área Ingeniería
Distinciones
• Orden de Andrés Bello
• Medalla de
honor "27 de junio"
• Medalla de
honor de Instrucción pública
• Capitán
honorario del cuerpo de Bomberos de Caracas
• Presidente
honorario del Colegio de Peritos y técnicos de Venezuela
Luis Caballero
Mejías Paz (Caracas, 12 de diciembre de 1903 - 12 de octubre de 1959) fue un
ingeniero y profesor venezolano, dedicado a la investigación y la docencia en
Venezuela a mediados del siglo XX, dejando importantes legados en el campo de
la investigación.
Fue también el
creador de la harina de maíz precocida, principal alimento de Venezuela.
Inició sus
estudios primarios en el Colegio francés de Caracas y en 1925 parte hacia
Chile, ingresando en la Escuela de artes y oficios de Santiago de Chile, donde
se licencia como ingeniero mecánico en 1929. Posteriormente completaría su
formación en los Estados Unidos.
Carrera
Profesional
A su regreso a Venezuela,
fue nombrado ingeniero jefe de los astilleros de Puerto Cabello, lugar donde
comenzaría también su carrera docente enseñando, formando en las técnicas del
oficio a los jóvenes trabajadores que tenía a su cargo. Posteriormente sería
nombrado jefe de ferrocarril en Santa Rosa (Quebrada Honda (Caracas)) y en 1937
fundaría en Caracas la Escuela Técnica Industrial de Venezuela que más tarde
recibiría el nombre de su fundador, Escuela Técnica Industrial “Luis Caballero
Mejías” (actualmente Facultad de ciencias de la Universidad central de
Venezuela).
En 1958 fue
nombrado responsable de la Dirección de educación artesanal, industrial y
comercial (DARINCO) desde donde promovió una reforma educativa del país,
fomentando las enseñanzas técnicas a través de la creación de escuelas de
oficios, escuelas técnicas de agricultura, escuelas artesanales e institutos de
comercio, entre otras.
Legado
Debido a su
trabajo en el campo de la investigación técnica y la enseñanza, el estado
Venezolano creó la Universidad nacional experimental politécnica UNEXPO. Tres
ciudades se ofrecieron para el establecimiento de esta universidadː Caracas,
Ciudad Guayana y Barquisimeto; siendo escogida esta última como sede principal
gracias a la campaña realizada por la Sociedad de amigos de Barquisimeto
(S.A.B.) con el apoyo del entonces Gobernador del estado Lara y de diversos
medios de comunicación.
El 22 de
septiembre de 1962 aparece en la Gaceta oficial de la República de Venezuela #
26958 el decreto # 864 donde se crea el Instituto politécnico superior con sede
central en Barquisimeto, en su honor el Vice-rectorado Caracas (fundado el 23
de enero de 1974) lleva el nombre de "Luis Caballero Mejías" .
Harina de maíz precocida
La harina
precocida de maíz es el ingrediente fundamental de las arepas, un plato básico
de la cocina venezolana y colombiana. Antiguamente el procedimiento para
procesar el maíz hasta hacerlo apto para este uso (maiz pilado) era muy
complicado e implicaba una serie de laboriosos pasos para quitar la cáscara y
el lumen (la parte germinal) de los granos.
El ingeniero
mecánico venezolano Luis Caballero Mejías, inventó en 1954 el procedimiento
industrial respectivo para su propia empresa La Arepera, C.A, El día 4 de junio
de 1954, la Dirección de Comercio de la propiedad Industrial y Comercial del
Ministerio de Fomento de la República de Venezuela, concedió la patente 5176 5
para procesar la harina de maíz, cuya patente sería comprada por el empresario
Lorenzo Mendoza Fleury, quien con ella comenzaría a producir y comercializar la
que seria conocida después como Harina P.A.N..
BIOGRAFÍA DE JACINTO CONVIT
Jacinto Convit
Caracas, 11 de septiembre de 1913 – ibídem,
12 de mayo de 2014. fue un médico y científico venezolano, conocido por
desarrollar la vacuna contra la lepra. Recibió el Premio Príncipe de Asturias
de Investigación Científica y Técnica de 1987 y fue nominado al Premio Nobel de
Medicina en 1988. Falleció a la edad de 100 años.1 2
Nació en Caracas, en la populosa parroquia de La Pastora, el
11 de septiembre de 1913, hijo de madre venezolana, Flora García Marrero, de
origen canario y un español de origen catalán, Francesc Convit i Marti,
naturalizado venezolano.
Educación formal y contribuciones
Inició sus estudios en el Liceo La Guaira, "Andrés
Bello", siendo alumno destacado de Rómulo Gallegos en la cátedra de
Filosofía y Matemáticas, de quien afirmó:
Qué buenos recuerdos, un profesor ejemplar de talante
visionario.
Sus calificaciones, le hicieron merecer menciones
honoríficas en asignaturas como fisiología y anatomía humana, clínica médica y
clínica quirúrgica entre otras. Años después de empezar a destacarse como
científico, expresó que:
"Estudiábamos mucho, con gran intensidad y había mucho que
memorizar. Hubo una época en la que llegué a sentir una especie de cansancio.
El número de horas que había que estudiar era grande".
En 1932 ingresó a la escuela de Medicina de la Universidad
Central de Venezuela (UCV) donde obtuvo el título de Doctor en Ciencias Médicas
en 1938. Se especializó en dermatología en los Estados Unidos. Como integrante
del equipo médico del Leprocomio de Cabo Blanco (estado Vargas) se dedicó al
tratamiento clínico contra la lepra, mientras en la colaboración con el Dr. Martín
Vegas iniciaba en la vecina comunidad del litoral central una campaña educativa
destinada a erradicar la creencia colectiva de contagio de dicha enfermedad por
simple convivencia con los leprosos. Su creciente experiencia en el tratamiento
e investigación de la lepra le permitió relacionarse con otros especialistas
extranjeros, llegando asistir como delegado de Venezuela al Congreso
Panamericano de Lepra celebrado en 1946 y al Congreso Internacional de Lepra
que se llevó a cabo dos años después, en 1948.
Tras obtener por oposición la plaza de médico dermatólogo en
el Hospital Vargas de Caracas, se incorporó a la cátedra de dermatología del
profesor Leopoldo Briceño Iragorry, siendo nombrado instructor y director de su
laboratorio. Jacinto Convit desempeñó este cargo hasta 1950, fecha en que fue
nombrado jefe de Clínica Dermatológica.
Reconocimientos a su Carrera
En 1971 Convit fue nombrado por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) Director del Centro Cooperativo para el estudio Histológico y
Clasificación de la Lepra, dirección que continuó desempeñando, hasta antes de
su fallecimiento.
En 1968 fue nombrado Presidente de la Asociación
Internacional de la Lepra (International Leprosy Association) y reelecto en
1973, también fue designado presidente de la International Journal of Leprosy
Corporation. En 1976 fue electo director del Centro Panamericano de
Investigación y Adiestramiento en Lepra y Enfermedades Tropicales.
En 1980, ingresa como individuo de número en la Academia
Nacional de Medicina de Venezuela. Por su larga y fructífera trayectoria
científica recibió numerosos reconocimientos nacionales e internacionales,
entre ellos, el Premio Nacional de Ciencias en la especialidad de medicina,
otorgado en 1980 por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT).
Desde su llegada a Cabo Blanco, Convit no descansó hasta
obtener la vacuna contra la aciaga enfermedad. Gracias a sus trabajos,
Venezuela se transformó en un centro de entrenamiento en lucha antileprosa. Ello
le valió en 1987 el Premio Príncipe de Asturias en su mención científica y
técnica, galardón concebido por el gobierno de España a las personas e
instituciones iberoamericanas que han hecho significativos aportes en beneficio
de la humanidad. También la nominación al Premio Nobel de Medicina en 1988, y
en 2002, el otorgamiento por parte de la Organización Panamericana de la Salud
del título “Héroe de la Salud Pública de las Américas”. Convit es considerado
uno de los más importantes científicos del mundo.
En el año 2013 los diputados de la Asamblea Nacional
venezolana aprobaron por primera vez un proyecto de reconocimiento a sus
trabajos, con motivo del centenario de su nacimiento y por su obra, que incluye
sus logros científicos a favor de la salud del pueblo venezolano y del mundo,
por su dedicación al ejercicio de la medicina sin fines lucrativos y de
enriquecimiento personal. Igualmente, los diputados del parlamento venezolano
indicaron que se debía “solicitar el Premio Nobel de la Medicina al Dr. Jacinto
Convit para reconocer su labor científica y los aportes que ha preservado para
la salud de los pueblos del mundo”.4 5
Fue amplia la carrera y proyección de la obra del Dr. Convit
a nivel internacional. En la actualidad el Instituto de Biomedicina recibe
becarios enviados por la OMS/OPS provenientes de América, África y Asia.
Avances en la lepra
En 1937, el doctor Martín Vegas, conocido pionero en los
estudios sobre la lepra, invitó a Convit a visitar la vieja casona del lazareto
de Cabo Blanco en el estado Vargas, donde se alojaban cientos de pacientes
afectados por lepra o lacería. En 1990, Convit escribía que su permanencia en
Cabo Blanco fue enriquecedora en el plano personal y profesional.
"Aprendí a cuidar a los pacientes desempeñando labores
de médico, juez, odontólogo y consejero, que sirvieron ampliamente para
enriquecer mi conocimiento sobre la enfermedad y profundizar sobre el aspecto
humano de los enfermos"
En aquel tiempo esta enfermedad era todavía motivo de
prejuicios arraigados socialmente; a los leprosos se les encadenaba y eran
custodiados por autoridades policiales, imagen que definiría el carácter humano
de Convit, quien ante tal maltrato, exigió a los guardias un mejor proceder con
los enfermos.
Luego de varias investigaciones con el único remedio
empleado en estos pacientes, el aceite de Chaulmoogra, pudieron comprobar que
el compuesto de Sulfota y Clofazimina podía fungir con gran efectividad en contra
de este mal, lo que conllevó al cierre de las leproserías siendo Venezuela el
primer país en implementar esta medida.
Vacuna contra la lepra (Enfermedad de Hansen)
Jacinto Convit inoculó el bacilo de la lepra en armadillos
de la familia Dasypodidae y obtuvo el Mycobacterium leprae, que mezclado con la
BCG (vacuna de la tuberculosis), produjo la inmunización. Este notable aporte a
la ciencia médica, le valió el Premio Príncipe de Asturias de Investigación
Científica y Técnica de 1987, además de ser postulado en 1988 para el Premio
Nobel de Medicina.
Creación de Institutos
Luego de controlar la lepra y otras enfermedades endémicas,
Convit se planteó el reto de crear un centro de investigaciones científicas.
Así, nació el Instituto de Dermatología (antecesor del actual de Instituto de
Biomedicina de Caracas), el cual dirigió desde 1972, y es desde el 2 de julio
de 1973, la sede del Centro Internacional de Investigación y Adiestramiento
sobre Lepra y Enfermedades afines de la Organización Mundial de la Salud. Allí,
después de mucho esfuerzo conjunto y continuo, surgió la vacuna contra la
lepra, que sirvió de base para la vacuna contra la leishmaniasis.
En su trayectoria contribuyó a la fundación de diversas
instituciones y asociaciones relacionadas con la labor médica, dentro y fuera
de Venezuela. De esta forma, fue miembro fundador de la Sociedad Venezolana de
Dermatología y Venereología, de la Sociedad Venezolana de Alergología y de la
Sociedad Venezolana de Salud Pública.
Aportes
Su más importante logro individual en el campo médico ha
sido el desarrollo de una vacuna capaz de prevenir y curar la terrible
enfermedad de la lepra, al que se agrega también al desarrollo (en equipo con
sus colaboradores del Instituto de Biomedicina) de la vacuna contra la
leishmaniasis cutánea. Convit también hizo importantes aportes en el
conocimiento de enfermedades infecciosas, como la Oncocercosis y Micosis
profundas.
Vida familiar
En 1946, a los 33 años de edad, se casó con Rafaela Marotta
D'Onofrio, de Caracas e italiana de origen, con quién tuvo cuatro hijos de los
cuales viven: Francisco Convit, empresario radicado en Caracas, dedicado a la
actividad agropecuaria y que ha tenido una destacada trayectoria en el hipismo
poseyendo un stud y un haras; afición y propiedades, que por cierto, compartía
con su padre. El Dr. Rafael J. Convit, cirujano plástico que reside en
Washington DC y el Dr. Antonio Convit, profesor e investigador de la
Universidad de Nueva York. Su hijo Oscar Convit falleció en el año 1978 y su
esposa en el año 2011.
Fallecimiento
El Dr. Jacinto Convit falleció el 12 de mayo de 2014 según
informaron sus familiares. Los actos velatorios se realizaron en el Cementerio
del Este el 13 de mayo de 2014. Luego de este suceso, le fue concedida la
“Orden Libertadores de Venezuela” post-mortem, en su primera clase mediante
decreto presidencial.
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