viernes, 12 de mayo de 2017

HARDWARE LIBRE

     El concepto de hardware libre, a diferencia del software, todavía no tiene una identidad única. Proyectos no completamente iguales a los de la filosofía del software libre, con licencias GNU o GPL,  comparten denominaciones similares. Incluso el mismo Richard Stallman reconoce las dificultades para fijar los términos de dispositivos físicos, aunque sus esquemas sí que puedan difundirse con licencias GPL.


     El principal enemigo de estos desarrollos son las restricciones propietarias y sobre todo algunas patentes y el DRM. Así encontrar la manera de encarar estos retos son uno de los alicientes que están impulsando la concreción de una licencia específica.

SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA



    Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de Información Libres como mecanismo para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario a las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector.

      Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.

     El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.

LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS



Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Especial contra los Delitos Informáticos

Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1º
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2º
Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
ñ. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
o. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3º
Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4º
Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley.
Artículo 5º
Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
Título II. De los delitos
Capítulo I. De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
Artículo 6º
Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 7º
Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Artículo 8º
Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9º
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de uso restringido sobre personas o grupos de personas naturales o jurídicas.
Artículo 10º
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos o dispositivos; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 11º
Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Artículo 12º
Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Capítulo II. 
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13º
Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14º
Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Artículo 15º
Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16º
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17º
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18º
Provisión indebida de bienes o servicios. El que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, han sido falsificados, alterados, se encuentran vencidos o revocados o han sido indebidamente obtenidos o retenidos, provea a quien los presente, de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19º
Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III. 
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
Artículo 20º
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21º
Violación de la privacidad de las comunicaciones. Incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias, el que, mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajenos.
Artículo 22º
Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. Capítulo IV. De los delitos contra niños o adolescentes
Artículo 23º
Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda libremente, de modo que pueda ser accedido por niños o adolescentes, material pornográfico o reservado a personas adultas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24º
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Capítulo V. 
De los delitos contra el orden económico
Artículo 25º
Apropiación de propiedad intelectual. El que, sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26º
Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Título III. 
Disposiciones comunes
Artículo 27º
Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28º
Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
Artículo 29º
Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.
4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30º
Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31º
Indemnización Civil Especial. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.
Título IV. 
Disposiciones Finales
Artículo 32º
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33º
Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
Willian Lara
Presidente
Leopoldo Puchi Gerardo Saer Pérez
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Eustoquio Contreras Vladimir Villegas
Secretario Subsecretario




PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 2015 - 2030



Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales - PNTIySP


   El Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales fue desarrollado a partir de un ejercicio de construcción colectiva. La construcción fue producto de un proceso de consulta plural con representantes de los distintos sectores –públicos, privados y comunitarios— de la vida nacional, seleccionados tomando en cuenta las áreas prioritarias: Educación, Salud, Seguridad, Producción y Empleo, entre otras.

  En el marco del PNTIySP, las Tecnologías de Comunicación e Información son “concebidas como el universo de dos conjuntos: las Tecnologías de Comunicación tradicionales (TC),principalmente radio, televisión y servicios de telefonía convencional; y las Tecnologías de Información (TI), caracterizadas por la digitalización de las tecnologías para el registro de contenidos (procesamiento de información), para la comunicación (telemática), y para las interfaces (medios), todo lo cual se ha hecho posible gracias a la adaptabilidad y los avancesde la computación. Por todo esto, el producto bandera de las TIC es la Internet.” Esteconcepto ha sido tomado del Reporte de Desarrollo Humano Venezuela 2002 – Tecnologíasde Información y Comunicación al Servicio del Desarrollo, PNUD. Cinco Líneas Generales del PNTIySP.

     Para el logro de los objetivos, el plan se ha dividido en cinco Líneas Generales; cada una deéstas se dividen en Estrategias, y a su vez, éstas se subdividen en Políticas:

1. Acceso Masivo a las TIC
2. Soberanía e Independencia Tecnológica
3. Transformación del Estado
4. Uso y Aplicación de las TIC y SP como Herramientas habilitadoras del desarrollo
5. Modelo Comunicacional Inclusivo

1. Acceso masivo a los TIC

     Para poder utilizar las herramientas TIC y SP, primero hay que poder acceder a ellas, y la víason las plataformas o la infraestructura. Por ello esta palanca se enfoca en que el Estadoesté en capacidad de garantizar ese acceso a todos los ciudadanos, asociaciones comunitarias y socio-productivas, ya sea para desarrollar, explotar o utilizar las plataformas.
La inclusión debe corregir el desequilibrio en la posibilidad de acceso impuesto por e lmercado con base al poder adquisitivo de las personas. Así mismo, debe corregir los desequilibrios en la disponibilidad de las plataformas en el todo el territorio nacional, también generado por la ética del capital que se abstuvo de desarrollarlas en zonas consideradas “poco rentables”.

AMPLIAR INFRAESTRUCTURA

      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y deServicios Postales a la ampliación de la infraestructura necesaria para el acceso a dichos
servicios indistintamente de la ubicación geográfica.

FAVORECER LA INCLUSIÓN SOCIAL

    Orientar la acción del Estado en materia de TIC y SP a corregir los desequilibrios causados por la visión capitalista de mercados del sector, que deja excluidos del acceso a aquellos ciudadanos sin los medios económicos o que hacen vida en zonas del territorio nacional en las que no se desarrolló infraestructura.

2. Soberanía e independencia Tecnológico

        Por ser las Tecnologías de Información y Comunicación y los Servicios Postales,
herramientas necesarias para apalancar un desarrollo libre y soberano de la nación en lo económico, lo social, lo cultural y lo político, y que además son en sí mismas estratégicas para que el Estado garantice, articule y coordine ese desarrollo, es imperante asegurar la soberanía e independencia de la Nación en la continuidad de la satisfacción de sus necesidades con respecto a la disponibilidad, calidad y operatividad de dichas herramientas.

IMPULSAR LA INTEGRACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y los Servicios Postales a la facilitación de la interacción entre las organizaciones sociales y productivas de los pueblos, para superar las brechas entre éstos, y aprovechar las oportunidades de complementariedad económica, social, cultural, política y de defensa, como factor necesario para la creación de un polo alternativo al polo hegemónico actual.

REDUCIR NIVELES DE DEPENDENCIA

      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y deServicios Postales a la reducción de la dependencia de soluciones provistas por monopolios u oligopolios transnacionales del sector, o por empresas no dispuestas a respetar la soberanía e independencia nacional.

DESARROLLAR INDUSTRIA NACIONAL

      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales al desarrollo y mantenimiento de una industria nacional que cumpla un doble propósito: crear soluciones basadas en dichas herramientas que respondan a la demanda de las comunidades venezolanas, asociaciones socio-productivas y de un Estado soberano e independiente, eficaz, eficiente y transparente en su gestión, al tiempo que genera oportunidades para el desarrollo y la preservación en el país del talento humano capacitado.

PROMOVER LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y deServicios Postales al logro de la seguridad de la información (confidencialidad, integridad ydisponibilidad) de los ciudadanos, asociaciones de ciudadanos y del Estado venezolano.

CONTRIBUIR CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA NACIÓN

      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y deServicios Postales para que apoye a los órganos de seguridad y defensa de la nación en eldespliegue de una plataforma de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales segura, que responda al nuevo pensamiento militar venezolano.

DESARROLLAR Y PRESERVAR EL TALENTO HUMANO

      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales a la formación, desarrollo permanente y preservación de talento humano nacional capacitado para ser participantes activos en la creación de la infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales que soportará el NuevoModelo de Producción Socialista venezolano.

3. Transformación del Estado

      El gran potencial transformador de las Tecnologías de Información y Comunicación y de los Servicios Postales, convergiendo en algunos casos y complementándose en otras, no puedeni debe ser ajeno al Estado venezolano. Mucho menos cuando ese Estado es parte de unproyecto revolucionario humanista, que propugna la Mayor Suma de Felicidad  Posible.Las Tecnologías de Información y Comunicación aplicadas al Estado pueden catalizar su transformación como principal garante de la Suprema Felicidad Social, así como promotor y habilitador del ejercicio ciudadano de la Democracia Protagónica Revolucionaria. Debemos transformar el Estado para hacerlo más eficiente, eficaz, y transparente de cara al cumplimiento de los deberes constitucionales para con los ciudadanos y satisfacer las expectativas de la gran mayoría del pueblo venezolano comprometido con las propuestas de cambio del proyecto Socialista Bolivariano. Por sí solas las Tecnologías de Información y Comunicación y los Servicios Postales no podrán lograr la transformación, pero si existe la voluntad política y el entendimiento de que éstas pueden convertirse en un medio para acelerar y habilitar el lograrlo debemos aprovechar la oportunidad.

OPTIMIZAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS

      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales hacia crear las condiciones para que la Administración Pública modernice y agilice sus procesos administrativos y los flujos de información asociados a ellos, aprovechando dichas herramientas.

IMPULSAR EL GOBIERNO ELECTRÓNICO

      En la medida en que se vayan optimizando los procesos administrativos del Estado se debe impulsar a éste en la transición a la Sociedad de la Información, mediante la adopción de las TIC en los poderes públicos combinadas con cambios organizarles y nuevas habilidades para mejorar, tanto la gestión a lo interno, como los servicios públicos y los procesos democráticos, y fortalecer el apoyo a las políticas públicas.

INCREMENTAR LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y DE LA
ATENCIÓN AL CIUDADANO

    Proporcionar herramientas de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales, que obliguen a la transparencia en todos los actos de las todos los poderes públicos en los ámbitos nacional, regional, municipal y comunal, y que así faciliten el ejercicio ciudadano de la controlaría social.

OBJETIVO ESTRATÉGICO DE 1er NIVEL: PROMOVER AJUSTES NECESARIOS AL
MARCO JURÍDICO

    Asegurarse que el marco jurídico, probado que están emplazados los mecanismos de seguridad de la información necesarios, permitan la optimizan y agilización de los procesos de administrativos y de servicios de los poderes públicos del Estado, de manera de garantizar su eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad y calidad, en función de lograr La Nueva Ética Socialista, La Suprema Felicidad Social y la Democracia Participativa y Protagonice, entre otros.

4. Uso de aplicación de los TIC y SP como herramientas habilitadoras del desarrollo

     Es claro que sólo el acceso a las plataformas y servicios de Tecnologías de Información y Comunicación, y a los Servicios Postales no es suficiente para habilitar el desarrollo
económico, social, cultural y político de la nación. La forma y el para qué se utilizan es un factor crítico para lograr esos objetivos. Esta palanca apunta a la promoción co-responsable Estado - centros educativos – empresas – comunidades - ciudadanos para la mejor combinación de usos de las Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales como herramientas habilitadoras de ese desarrollo, y la mejora en la calidad de vida para todos que debe acompañarlo.

MEJORAR NIVELES DE INCLUSIÓN EN SECTORES PRIORITARIOS

     Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales hacia el aprovechamiento de dichas herramientas para la creación de soluciones estructurales e integrales que le permitan ampliar y mejorar su capacidad de respuesta en sectores prioritarios de su gestión de servicios al ciudadano; por ejemplo: educación, salud, seguridad, y producción y empleo, entre otros.

INCORPORAR TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS
PROCESOS EDUCATIVOS

     Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales para difundir y compartir entre la población del país en proceso de formación y aprendizaje el conocimiento y buenas prácticas en el uso ético y con conciencia social de estas herramientas. Para lograrlo, esta palanca parte del reconocimiento de que los procesos de formación y aprendizaje no sólo se dan en las instituciones educativas.

     La formación es un proceso de vida y continuo que se da en todos los espacios: en la familia, las comunidades, las fábricas, en los talleres y en los campos, entre otros.

FORTALECER LA PARTICIPACIÓN POPULAR

      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales hacia el aprovechamiento de esas herramientas para permitir más y mejor nivel de participación popular en la definición, ejecución y control de políticas públicas. Esta palanca se definió para responder al lineamiento: “Democracia Protagónica Revolucionaria” definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 – 2013, y para apalancar al Quinto Motor del Proyecto Nacional Simón Bolívar: “La Explosión del Poder Comunal: ¡Democracia Revolucionaria y Socialista!”

OBJETIVO ESTRATÉGICO DE 1er NIVEL: PROMOVER LA COMUNIDAD DE
CONOCIMIENTO

      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales hacia el aprovechamiento de dichas herramientas como plataforma de apoyo para la creación y crecimiento de comunidades y redes de comunidades de conocimiento, nacionales e internacionales. Para ellos se parte del reconocimiento de que es necesario que los ciudadanos, comunidades y asociaciones socio-productivas no se conformen con ser consumidores de información o conocimientos que no cubren, o sólo cubren parcialmente sus necesidades; El verdadero valor está en la conciencia y compresión de hechos, verdades o información adquirida en la forma de experiencia o aprendizaje individual y colectivo, o a través de la introspección, para crear nuevo conocimiento y saberes que les ayuden a resolver problemas de desarrollo en sus comunidades y sus trabajos.

5. Modelo comunicacional inclusivo

  Esta línea de acción busca democratizar y garantizar la pluralidad en el hecho comunicacional venezolano. Los medios de comunicación social no pueden estar exclusivamente al alcance de grupos económicos capaces de costear los bienes de capital necesarios. El usufructo del espectro radio eléctrico limitado y el acceso a tecnologías de información como computadoras conectadas a la Internet no debe estar al servicio del capital.

    Las nuevas tecnologías de Información y Comunicación, en combinación con las políticas adecuadas, pueden apalancar los esfuerzos de las comunidades por buscar sus propios espacios para el registro, preservación y distribución de conocimiento y saberes que responsan a sus necesidades o que les permitan presentar alternativas a la información cuya distribución es controlada por grupos económicos que responden a la ética e intereses del capital transaccional.

ACTIVAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL HECHO
COMUNICACIONAL


      Orientar la acción del Estado en materia de Tecnologías de Información y Comunicación y de Servicios Postales hacia garantizar que los ciudadanos cuenten con herramientas que les permitan ser sujetos activos y críticos del hecho comunicacional de principio a fin; es decir, la generación, registro, preservación y distribución.