domingo, 22 de octubre de 2017

SOFTWARE LIBRE PARA UNA SOCIEDAD LIBRE




    Software libre para una sociedad libre Se refiere a la doble acepción de la palabra inglesa free como libre y como gratis. [N. del E.] El mecanismo para este fin es un instrumento extraordinariamente inteligente llamado «copyleft» que se implementa a través de una licencia llamada GPL. Usando el poder del copyright, el «software libre» no sólo asegura que permanece abierto y susceptible de modificación, sino también que otro software que incorpore y use «software libre» —y que técnicamente se convierta en «obra derivada»—debe también, a su vez, ser libre. Si uno usa y adapta un programa de software libre y distribuye públicamente esa versión adaptada, la versión distribuida debe ser tan libre como la versión de la que procede.

    Debe hacerse así, de lo contrario se estará infringiendo el copyright. El «software libre», como las sociedades libres, tiene sus enemigos. Microsoft ha entablado una guerra contra la GPL, alertando a quienquiera que le escuche de que la GPL es una licencia «peligrosa». El peligro a que se refiere, sin embargo, es en gran medida ficticio. Otros plantean objeciones a la «coerción» que supone el mandato de la GPL de que las versiones modificadas sean también libres. Pero una condición no es coerción. Si no es coerción que Microsoft no permita a los usuarios distribuir versiones modificadas de Office sin pagarle (presumiblemente) millones, entonces no es coerción que la GPL establezca que las versiones modificadas del software libre sean también libres. También están los que califican el mensaje de Stallman de demasiado extremista. Pero no es extremista. Al contrario, en un sentido obvio el trabajo de Stallman es una simple traslación de la libertad que nuestra tradición ha inscrito en el mundo anterior al código. 

     El «software libre» asegura que el mundo gobernado por el código es tan «libre» como el mundo anterior al código que construyó nuestra tradición. Por ejemplo: una «sociedad libre» está regulada por leyes. Pero hay límites que cualquier sociedad libre pone a esa regulación legal: ninguna sociedad que mantenga sus leyes en secreto podría llamarse, nunca, libre. Ningún gobierno que esconda sus normas a los gobernados podría incluirse, nunca, en nuestra tradición. El Derecho gobierna. Pero sólo, precisamente, cuando lo hace a la vista. Y el Derecho sólo está a la vista cuando sus términos pueden ser conocidos por los gobernados o por los agentes de los gobernados, abogados, parlamentos.

ROL DEL SOFTWARE LIBRE EN LAS COMUNIDADES VENEZOLANAS



    El trabajo colectivo -fundamentado en la comunidades organizadas, en especial la Comunidad Nacional de Software Libre- es primordial para concebir, desarrollar y ejecutar proyectos de Tecnologías de Información Libres que promueven el ejercicio de la soberanía y la independencia tecnológica en Venezuela. 

      En la apertura del 6to Congreso Nacional de Software Libre, celebrado recientemente en la ciudad de Caracas, Carlos Figueira, presidente del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), destacó la importancia del apoyo y aporte de este sector a proyectos como la Metadistribución Canaima, Canaima Educativo y la automatización en la Administración Pública.

     Nuestra Comunidad de Software Libre es muy rica (en conocimiento), muy activa; desde los años 90 ha tenido expresiones de diversas índole, logrando una participación significativa en momentos claves para el país- señaló Figueira.

    En su opinión, existen dos hitos claves, en los que la Comunidad Nacional de Software Libre cumplió un rol valioso. “El rescate de la industria petrolera, cuando en el año 2002 sufrió un sabotaje a nivel informático, por parte de trasnacionales; y, la promulgación del Decreto 3.390, expresión del clamor y trabajo colectivo, que le da la potestad al pueblo de ser dueño de su destino, pues tiene el conocimiento para construir su propio camino, la Suprema Felicidad Social sólo es posible sí el pueblo adquiere conocimiento, si hay libertad.


    Itala Árias, líder de Canaima Educativo por el CNTI, indicó que este proyecto país es expresión fiel de la construcción colectiva. “Son los mismos docentes, especialistas y desarrolladores informáticos venezolanos, quienes contribuyen en el desarrollo y crecimiento de este plan, al producir contenido didáctico adaptado a la idiosincrasia y realidad de nuestro sistema educativo”.

   Canaima Educativo es un aporte universal con sabor venezolano, que promueve la socialización del conocimiento, respetando las libertades y necesidades de nuestro país, al tiempo que aprovecha la experticia y creatividad de los docentes venezolanos- señaló Árias.

     En el mismo orden de ideas, Carlos Parra, quien dirige el equipo Canaima en el Centro  Nacional de Tecnologías de Información, aseveró que el Software Libre no puede ser desarrollado dentro de una oficina; pues su naturaleza, su esencia, exige la conformación de un ecosistema en el que confluyen varios sectores que se articulan y relacionan entre sí: dinámica que el CNTI denominó “Modelo de Trabajo Colaborativo Sustentable”.
“Este sistema sociotecnológico va más allá de la Comunidad de Software Libre; pues hay actores que no son técnicos, pero son fundamentales; el sector productivo, educativo, emprendedores e instituciones gubernamentales se integran a la construcción colectiva y estratégica de proyectos en Tecnologías de información Libres que coadyuvan al progreso de nuestro país”, manifestó.


     El CNTI, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, tiene como misión potenciar los esfuerzos que en materia de informática se desarrollen en el Sector Gobierno y en las Comunidades Organizadas, con el fin de contribuir a la eficiencia y efectividad del Estado, así como impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad nacional del sector de las Tecnologías de Información.

LIBERTADES DEL SOFTWARE LIBRE



Libertad 0. Libertad de ejecutar el programa como desees. 


Libertad 1. Libertad de estudiar el codigo fuente del programa y realizar los cambios que desee el programador.


 
Libertad 2. Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias exactas del programa y distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender tu desarrollo. Estas dos opciones estan permitidas por la comunidad. 



Libertad 3. Libertad para contribuir a tu Comunidad. Hacer copias de tus versiones modificadas y distribuirlas entre los demas. 

Con estas 4 libertades estamos contribuyendo a un Sistema Etico que respeta las Libertades del usuario y de la comunidad. Si no se dan las 4 Libertades o no se cumplen estamos antes un Software Privativo. Este tipo de software para la comunidad no es justo. Ya que el Software Libre puede ser controlado para y por la Comunidad. Si no quieres compartir el software es preferible que no desarrolles nada. Mejor compartir tus conocimientos con la Comunidad. 

ANTECEDENTES DEL SOFTWARE LIBRE



     La primera generación de computadoras aparece a finales de la década de 1940. Eran de enormes dimensiones y muy costosas. El poder computacional era muy pobre comparado con las computadoras de la actualidad. La relación entre el hardware y el software era demasiado estrecha, los programas se escribían de una manera bastante especializada (lenguaje de máquina) y por lo tanto, el concepto de software como una parte “independiente” del hardware se veía todavía muy lejano. Debido precisamente a esta relación entre hardware-software, las personas que operaban las computadoras debían de poseer cierto nivel de conocimientos sobre el funcionamiento de las mismas, así como de los programas que necesitaban para hacerlas funcionar. En ese entonces no existían los usuarios convencionales, todos eran usuarios especializados, en su gran mayoría científicos o ingenieros.

      Entre esos usuarios expertos, era muy común que se diera el intercambio de programas así como el compartir mejoras hechas a los mismos. A estas mejoras en el software se les conoce como hacks y a estos primeros expertos o gurus de la programación se les empezó a llamar hackers. Término que en la actualidad se ha ido desvirtuando, confundiéndolos con delincuentes informáticos. En general a los hackers les interesa conocer el funcionamiento detallado de los sistemas informáticos y de su seguridad, manteniendo una actitud ética. Algunos traspasan esta línea y se convierten en lo que la comunidad hacker ha denominado cracker.

     En los inicios de la computación, 40s y 50s, no existían las licencias de software. El software era libre y los programas se intercambiaban como se hace con las recetas de cocina. Este espíritu perduró en la comunidad de programadores durante años como algo natural, hasta que con el tiempo las restricciones derivadas de licencias de uso, implementadas por desarrolladores de software y las grandes compañías, plantearon la necesidad de fijar una línea divisora entre el software libre y el software propietario.

    Posteriormente, el software se empezó a ver más como una gran colección de pequeños fragmentos de código, susceptible de ser modificado y adaptado. Las computadoras de escritorio empezaban a volverse cada vez más populares y accesibles a un número mayor de personas. Había también una mayor cantidad de programadores probando cosas nuevas, escribiendo sus propias aplicaciones e iniciando una gran variedad de proyectos. Sin embargo, había una importante limitante, la gran mayoría del software que se utilizaban en ese momento era propietario y venía protegido por licencias que regulaban su uso y distribución.

    Con el surgimiento del ARPANET (precursor del Internet) a finales de la década de los 60s –la cual permitía la interconexión entre redes de computadoras de las diversas universidades– empezó el surgimiento de la primera comunidad global que se alzaba sobre los valores y principios del software libre. Los grupos hasta entonces dispersos de hackers, pudieron a través de la red, sumar esfuerzos, intercambiar conocimientos y colaborar entre sí. Los proyectos involucraban cada vez más desarrolladores de software, quienes estaban dispersos geográficamente alrededor del mundo y utilizaban el correo electrónico como medio de comunicación para hacer llegar sus aportaciones.

      El Software libre a lo largo de estos años no ha dejado de crecer y multiplicarse. Existen en la red de Internet miles de desarrolladores de software dispuestos a contribuir para la causa de este movimiento.

DIFERENCIA ENTRE SOFTWARE LIBRE Y SOFTWARE PRIVATIVO



     Propietario: Es aquel software que refleja el hecho de que su propiedad absoluta permanece en manos de quien tiene sus derechos y no del usuario, quien únicamente puede utilizarlo bajo ciertas condiciones. Su uso, redistribución y/o modificación están prohibidos o restringidos de modo tal que no es posible llevarlos a cabo. Es decir, este tipo de software le da al usuario derechos limitados sobre su funcionamiento, cuyo alcance establece el autor o quien posea ese derecho. Por ejemplo, ese derecho puede ser el de ejecutar el programa  "tal como es" en una determinada computadora


     Libre: Es el tipo de software que le da al usuario la libertad de usarlo, estudiarlo, modificarlo, mejorarlo, adaptarlo y redistribuirlo, con la única restricción de no agregar ninguna restricción adicional al software modificado, mejorado, adaptado o redistribuido. Vale aclarar que debe permitir el acceso al código fuente, debido a que ello es una condición imprescindible para ejercer las libertades de estudiarlo, modificarlo, mejorarlo y adaptarlo.

QUÉ SE CONOCE COMO SOFTWARE LIBRE



      Es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. A grandes rasgos, significa que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. Es decir, el software libre es una cuestión de libertad, no de precio. Para entender el concepto, piense en libre como en libre expresión, no como en barra libre. En inglés, a veces en lugar de free software decimos libre software, empleando ese adjetivo francés o español, derivado de libertad, para mostrar que no queremos decir que el software es gratuito.

     No significa que no es comercial. Un programa libre debe estar disponible para el uso comercial, la programación comercial y la distribución comercial. La programación comercial de software libre ya no es inusual; el software libre comercial es muy importante. Puede haber pagado dinero para obtener copias de software libre, o puede haber obtenido copias sin costo. Pero sin tener en cuenta cómo obtuvo sus copias, siempre tiene la libertad de copiar y modificar el software, incluso de vender copias.

viernes, 6 de octubre de 2017

LIBERTADES

Libertad 0. Libertad de ejecutar el programa como desees.

Libertad 1. Libertad de estudiar el codigo fuente del programa y realizar los cambios que desee el programador.

Libertad 2. Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias exactas del programa y distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender tu desarrollo. Estas dos opciones estan permitidas por la comunidad.


Libertad 3. Libertad para contribuir a tu Comunidad. Hacer copias de tus versiones modificadas y distribuirlas entre los demás.

CARACTERÍSTICAS


  • Se encuentra disponible el código fuente del software, por lo que puede modificarse el software sin ningún límite.
  • Libertad de estudiarlo y adaptarlo.
  • Libertad de distribuir copias.
  • Libertad de mejora y publicación de cambios.
  • Libertad de usar el programa con cualquier propósito.

CREADOR

     


     Richard Matthew Stallman nacido en ManhattanNueva York, 16 de marzo de 1953, con frecuencia abreviado como «rms», es un programador estadounidense y fundador del movimiento por el software libre en el mundo.
    Entre sus logros destacados como programador se incluye la realización del editor de texto GNU Emacs,2​ el compilador GCC,3​ y el depurador GDB,4​ bajo la rúbrica del Proyecto GNU. Sin embargo, es principalmente conocido por el establecimiento de un marco de referencia moralpolítico y legal para el software libre, un modelo de desarrollo y distribución alternativo al software propietario. Es también inventor  del concepto de copyleft (aunque no del término), un método para licenciar software de tal forma que su uso y modificación permanezcan siempre libres y queden en la comunidad de usuarios y desarrolladores.
     Al anuncio inicial del proyecto GNU siguió, en 1985, la publicación del Manifiesto GNU, en el cual Stallman declaraba sus intenciones y motivaciones para crear una alternativa libre al sistema operativo Unix, al que denominó GNU (GNU No es Unix), pronunciado de forma parecida a ñu, en inglés (de ahí los dibujos-logotipos que lo representan). Poco tiempo después fundó la organización sin ánimo de lucro Free Software Foundation para coordinar el esfuerzo. Inventó el concepto de copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU (conocida generalmente como la «GPL») en 1989. La mayor parte del sistema GNU, excepto el núcleo, se completó aproximadamente al mismo tiempo. En 1991, Linus Torvalds liberó el núcleo Linux bajo los términos de la GPL, completando un sistema GNU completo y operativo, el sistema operativo GNU/Linux.
     Stallman insiste en la utilización del término «software libre», y no código abierto, porque lo importante es la libertad del usuario que se pierde. También busca que se utilice GNU/Linux y no solamente Linux cuando se habla del sistema operativo. Para Stallman el software libre no quiere decir gratis y considera que en la enseñanza no debería utilizarse software propietario

miércoles, 4 de octubre de 2017

FILOSOFÍA DEL SOFTWARE LIBRE

    


 Software libre significa que los usuarios del software tienen libertad (la cuestión no es el precio). Desarrollamos el sistema operativo GNU para que los usuarios pudiesen tener libertad en sus tareas informáticas.

   En concreto, el software libre implica que los usuarios tienen las cuatro libertades esenciales: (0) ejecutar el programa, (1) estudiar y modificar el código fuente del programa, (2) redistribuir copias exactas y (3) distribuir versiones modificadas.

    El software difiere de los objetos materiales (como las sillas, los bocadillos o la gasolina) en el hecho de que se puede copiar y modificar mucho más fácilmente. Estas posibilidades son las que hacen que el software sea tan útil, y creemos que también los usuarios de un programa deben ser libres de aprovecharlas, no solo quien lo desarrolló.  

PROPUESTAS PRESENTADAS

     Se presentaron propuestas para desarrollar nuevos programas operativos y crear nuevos métodos de comunicación. Un usuario del software libre propuso crear un sistema electrónico en abastecimientos públicos y privados que incluya datos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) con la finalidad de evitar la fuga de productos básicos y tener un sistema más estricto que controle la venta adecuada de alimentos, similar al captahuellas.


    También propuso trabajar en un proyecto para teléfonos que brinde orientación a personas con discapacidad visual, auditiva y motora.

VENTAJAS DEL PAIS

       El país tiene una gran ventaja al contar con un satélite propio, el satélite Simón Bolívar. se debe estudiar la posibilidad de dar servicios al exterior con las capacidades de los desarrolladores nacionales de las empresas publicas y privadas.


     Si algo tienen los venezolanos son sus poderes creadores, y si en algún ámbito se puede crear es en el ámbito de las telecomunicaciones y la informática". “Hoy estamos reunidos con este sector que siempre ha tenido su saldo positivo, productivo. Aún cuando tenga decrecimiento, siempre está en positivo. 

MOTOR DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA

   Precisamente, el Motor de Telecomunicaciones e Informática es uno de los nueve sectores prioritarios a ser reimpulsados a través del Consejo de Economía Productiva, instancia que busca romper con el rentismo petrolero y apalear la coyuntura económica actual.

     En el caso del Motor de Telecomunicaciones: una dedicada a buscar mecanismos para el desarrollo de aplicaciones de software, y otra que estará orientada en potenciar la fabricación de dispositivos digitales (computadoras, tabletas y teléfonos).


    "Nos corresponde ahora generar fuentes alternativas para poder mantener y activar todos los sectores de la economía que nos permitan seguir profundizando el modelo social que hemos venido construyendo .Asimismo indicó que a diferencia de otros sectores, el área de las telecomunicaciones ha presentado màs de 47 meses consecutivos de desarrollo pese al declive de los precios del petróleo.

GRAN POTENCIAL

     Venezuela es un país que tiene "un gran potencial para el desarrollo de aplicaciones de software libre", y por ello llamó al sector privado a invertir en la implementación de nuevos desarrolladores, para mejorar los servicios y dejar de depender de empresas transnacionales. 

FUNCIÓN DEL SECTOR PRIVADO

    De igual manera, destacó que el sector privado debe invertir en el Estado, en los desarrolladores, en las comunidades, para contribuir con la eficiencia del sector y dejar de depender de empresas trasnacionales, “si algo tienen los venezolanos, son sus poderes creadores, y si en algún ámbito se puede crear, casi que ilimitadamente, es en el de las Telecomunicaciones y la Informática. Es un elemento transversal en el siglo XXI”.

ACCESO A INTERNET

    Venezuela “es un país donde se ha democratizado el acceso a Internet a través de muchas fuentes, entre ellas Infoncentro y la propia Cantv, con sus planes para el acceso justo y equitativo; es un país que tiene un gran potencial para el desarrollo de aplicaciones en software”.

ENTE RESPONSABLE DEL IMPULSO DE ESTE MOTOR

     El ente responsable de impulsar este motor es el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

PROPUESTAS

     Se presentaron propuestas para desarrollar nuevos programas operativos y crear nuevos métodos de comunicación. Un usuario del software libre propuso crear un sistema electrónico en abastecimientos públicos y privados que incluya datos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) con la finalidad de evitar la fuga de productos básicos y tener un sistema más estricto que controle la venta adecuada de alimentos, similar al captahuellas.


    También propuso trabajar en un proyecto para teléfonos que brinde orientación a personas con discapacidad visual, auditiva y motora.

ACTORES DE LOS SECTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

      En ambas mesas se incorporaron todos los actores que hacen vida en el sector público y privado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, telecomunicaciones, emprendedores, innovadores y comunidades de Tecnologías Libres, quienes expusieron propuestas que permitan fortalecer el aparato económico productivo, el incremento de las capacidades de producción nacional, ingreso de divisas, sustitución de importaciones y contribución a las medidas del Gobierno Bolivariano para combatir la guerra económica.

lunes, 25 de septiembre de 2017

1.- ACTIVIDADES PRIMORDIALES DE ESTE MOTOR


   En el marco de la conformación del consejo Nacional de Economía Productiva, que tiene como propósito impulsar el desarrollo del país a través de políticas revolucionarias se instalo la primera reunión del Motor de Telecomunicaciones e informática, estructurado en dos mesas de trabajo; la primera dirigida al desarrollo de Programas y Aplicaciones (Software), y una segunda orientada a la Producción de equipos Informáticos y Telecomunicaciones.


miércoles, 12 de julio de 2017

MOTOR N° 13 DEL PLAN DE LA PATRIA 2013-2019

.


    En el marco de la conformación del Consejo Nacional de Economía Productiva, que tiene como propósito impulsar el desarrollo del país a través de políticas revolucionarias, el vicepresidente de la República, Aristóbulo Istúriz, instaló este lunes la primera reunión del Motor de Telecomunicaciones e Informática, estructurado en dos mesas de trabajo: la primera dirigida al Desarrollo de Programas y Aplicaciones (software), y una segunda orientada a la Producción de Equipos Informáticos y Telecomunicaciones. La actividad tiene lugar en la sede de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), en Caracas.
    En ambas mesas se incorporarán todos los actores que hacen vida en el sector público y privado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, telecomunicaciones, emprendedores, innovadores y comunidades de Tecnologías Libres, quienes expondrán propuestas que permitan fortalecer el aparato económico productivo, el incremento de las capacidades de producción nacional, ingreso de divisas, sustitución de importaciones y contribución a las medidas del Gobierno Bolivariano para combatir la guerra económica.
    Istúriz destacó la valía del Consejo, ordenado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, ya que permite el diálogo sincero entre el Ejecutivo y cada uno de los actores económicos del país, tanto privados como públicos. "Este es un momento en que necesitamos colocar a la Patria por encima de todo, de que coloquemos nuestro pueblo por encima de todo, y esa disposición la tenemos".
  En estas mesas se abordará, además, el desarrollo de programas y aplicaciones, producción de equipos informáticos y de telecomunicaciones. Para conducirlas encargaron a Manuel Fernández, presidente de la Cantv y Movilnet; Kenny Ossa, ingeniero mecánico y profesor de la Universidad Central de Venezuela y el experto en Informática y director de Tecnología de VenVidrio, Higinio Benítez.
   El ente responsable de impulsar este cuarto motor es el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, por lo que el evento contó con la asistencia de Jorge Arreaza, titular de este despacho, quien aseveró que Venezuela “es un país donde se ha democratizado el acceso a Internet a través de muchas fuentes, entre ellas Infoncentro y la propia Cantv, con sus planes para el acceso justo y equitativo; es un país que tiene un gran potencial para el desarrollo de aplicaciones en software”.
   De igual manera, destacó que el sector privado debe invertir en el Estado, en los desarrolladores, en las comunidades, para contribuir con la eficiencia del sector y dejar de depender de empresas trasnacionales, “si algo tienen los venezolanos, son sus poderes creadores, y si en algún ámbito se puede crear, casi que ilimitadamente, es en el de las Telecomunicaciones y la Informática. Es un elemento transversal en el siglo XXI”. 

viernes, 12 de mayo de 2017

HARDWARE LIBRE

     El concepto de hardware libre, a diferencia del software, todavía no tiene una identidad única. Proyectos no completamente iguales a los de la filosofía del software libre, con licencias GNU o GPL,  comparten denominaciones similares. Incluso el mismo Richard Stallman reconoce las dificultades para fijar los términos de dispositivos físicos, aunque sus esquemas sí que puedan difundirse con licencias GPL.


     El principal enemigo de estos desarrollos son las restricciones propietarias y sobre todo algunas patentes y el DRM. Así encontrar la manera de encarar estos retos son uno de los alicientes que están impulsando la concreción de una licencia específica.

SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA



    Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de Información Libres como mecanismo para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario a las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector.

      Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.

     El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.

LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS



Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Especial contra los Delitos Informáticos

Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1º
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2º
Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
ñ. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
o. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3º
Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4º
Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley.
Artículo 5º
Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.
Título II. De los delitos
Capítulo I. De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información
Artículo 6º
Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 7º
Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Artículo 8º
Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9º
Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de uso restringido sobre personas o grupos de personas naturales o jurídicas.
Artículo 10º
Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos o dispositivos; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 11º
Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Artículo 12º
Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Capítulo II. 
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13º
Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14º
Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Artículo 15º
Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16º
Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17º
Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18º
Provisión indebida de bienes o servicios. El que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, han sido falsificados, alterados, se encuentran vencidos o revocados o han sido indebidamente obtenidos o retenidos, provea a quien los presente, de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19º
Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III. 
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones
Artículo 20º
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21º
Violación de la privacidad de las comunicaciones. Incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias, el que, mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajenos.
Artículo 22º
Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. Capítulo IV. De los delitos contra niños o adolescentes
Artículo 23º
Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda libremente, de modo que pueda ser accedido por niños o adolescentes, material pornográfico o reservado a personas adultas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24º
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Capítulo V. 
De los delitos contra el orden económico
Artículo 25º
Apropiación de propiedad intelectual. El que, sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26º
Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Título III. 
Disposiciones comunes
Artículo 27º
Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido. 2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28º
Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
Artículo 29º
Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.
4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30º
Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31º
Indemnización Civil Especial. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.
Título IV. 
Disposiciones Finales
Artículo 32º
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33º
Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
Willian Lara
Presidente
Leopoldo Puchi Gerardo Saer Pérez
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Eustoquio Contreras Vladimir Villegas
Secretario Subsecretario