lunes, 20 de noviembre de 2017
domingo, 22 de octubre de 2017
SOFTWARE LIBRE PARA UNA SOCIEDAD LIBRE
Software libre para una sociedad libre Se refiere a la doble acepción de la palabra inglesa free como libre y como
gratis. [N. del E.] El mecanismo para este fin es un instrumento
extraordinariamente inteligente llamado «copyleft» que se implementa a través
de una licencia llamada GPL. Usando el poder del copyright, el «software libre»
no sólo asegura que permanece abierto y susceptible de modificación, sino
también que otro software que incorpore y use «software libre» —y que
técnicamente se convierta en «obra derivada»—debe también, a su vez, ser libre.
Si uno usa y adapta un programa de software libre y distribuye públicamente esa
versión adaptada, la versión distribuida debe ser tan libre como la versión de
la que procede.
Debe hacerse así, de lo contrario se estará infringiendo el
copyright. El «software libre», como las sociedades libres, tiene sus enemigos.
Microsoft ha entablado una guerra contra la GPL, alertando a quienquiera que le
escuche de que la GPL es una licencia «peligrosa». El peligro a que se refiere,
sin embargo, es en gran medida ficticio. Otros plantean objeciones a la
«coerción» que supone el mandato de la GPL de que las versiones modificadas
sean también libres. Pero una condición no es coerción. Si no es coerción que
Microsoft no permita a los usuarios distribuir versiones modificadas de Office
sin pagarle (presumiblemente) millones, entonces no es coerción que la GPL
establezca que las versiones modificadas del software libre sean también
libres. También están los que califican el mensaje de Stallman de demasiado
extremista. Pero no es extremista. Al contrario, en un sentido obvio el trabajo
de Stallman es una simple traslación de la libertad que nuestra tradición ha
inscrito en el mundo anterior al código.
El «software libre» asegura que el
mundo gobernado por el código es tan «libre» como el mundo anterior al código
que construyó nuestra tradición. Por ejemplo: una «sociedad libre» está
regulada por leyes. Pero hay límites que cualquier sociedad libre pone a esa
regulación legal: ninguna sociedad que mantenga sus leyes en secreto podría
llamarse, nunca, libre. Ningún gobierno que esconda sus normas a los gobernados
podría incluirse, nunca, en nuestra tradición. El Derecho gobierna. Pero sólo,
precisamente, cuando lo hace a la vista. Y el Derecho sólo está a la vista
cuando sus términos pueden ser conocidos por los gobernados o por los agentes
de los gobernados, abogados, parlamentos.
ROL DEL SOFTWARE LIBRE EN LAS COMUNIDADES VENEZOLANAS
El trabajo colectivo -fundamentado en la
comunidades organizadas, en especial la Comunidad Nacional de Software Libre-
es primordial para concebir, desarrollar y ejecutar proyectos de Tecnologías de
Información Libres que promueven el ejercicio de la soberanía y la
independencia tecnológica en Venezuela.
En la apertura del 6to Congreso Nacional de
Software Libre, celebrado recientemente en la ciudad de Caracas, Carlos
Figueira, presidente del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI),
destacó la importancia del apoyo y aporte de este sector a proyectos como la
Metadistribución Canaima, Canaima Educativo y la automatización en la
Administración Pública.
Nuestra Comunidad de Software Libre es muy rica
(en conocimiento), muy activa; desde los años 90 ha tenido expresiones de
diversas índole, logrando una participación significativa en momentos claves
para el país- señaló Figueira.
En su opinión, existen dos hitos claves, en los que
la Comunidad Nacional de Software Libre cumplió un rol valioso. “El rescate de
la industria petrolera, cuando en el año 2002 sufrió un sabotaje a nivel
informático, por parte de trasnacionales; y, la promulgación del Decreto 3.390,
expresión del clamor y trabajo colectivo, que le da la potestad al pueblo de
ser dueño de su destino, pues tiene el conocimiento para construir su propio
camino, la Suprema Felicidad Social sólo es posible sí el pueblo adquiere
conocimiento, si hay libertad.
Itala Árias, líder de Canaima Educativo por el
CNTI, indicó que este proyecto país es expresión fiel de la construcción
colectiva. “Son los mismos docentes, especialistas y desarrolladores
informáticos venezolanos, quienes contribuyen en el desarrollo y crecimiento de
este plan, al producir contenido didáctico adaptado a la idiosincrasia y
realidad de nuestro sistema educativo”.
Canaima Educativo es un aporte universal con
sabor venezolano, que promueve la socialización del conocimiento, respetando
las libertades y necesidades de nuestro país, al tiempo que aprovecha la
experticia y creatividad de los docentes venezolanos- señaló Árias.
En el mismo orden de ideas, Carlos Parra, quien
dirige el equipo Canaima en el Centro Nacional de Tecnologías de Información,
aseveró que el Software Libre no puede ser desarrollado dentro de una oficina;
pues su naturaleza, su esencia, exige la conformación de un ecosistema en el
que confluyen varios sectores que se articulan y relacionan entre sí: dinámica
que el CNTI denominó “Modelo de Trabajo Colaborativo Sustentable”.
“Este sistema sociotecnológico va más allá de la
Comunidad de Software Libre; pues hay actores que no son técnicos, pero son
fundamentales; el sector productivo, educativo, emprendedores e instituciones
gubernamentales se integran a la construcción colectiva y estratégica de
proyectos en Tecnologías de información Libres que coadyuvan al progreso de
nuestro país”, manifestó.
El CNTI, adscrito al Ministerio del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, tiene como misión potenciar
los esfuerzos que en materia de informática se desarrollen en el Sector
Gobierno y en las Comunidades Organizadas, con el fin de contribuir a la
eficiencia y efectividad del Estado, así como impulsar el desarrollo y
fortalecimiento de la capacidad nacional del sector de las Tecnologías de
Información.
LIBERTADES DEL SOFTWARE LIBRE
Libertad 0. Libertad de ejecutar el programa como desees.
Libertad 1. Libertad de estudiar el codigo fuente del programa y realizar los cambios que desee el programador.
Libertad 2. Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias exactas del programa y distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender tu desarrollo. Estas dos opciones estan permitidas por la comunidad.
Libertad 3. Libertad para contribuir a tu Comunidad. Hacer copias de tus versiones modificadas y distribuirlas entre los demas.
Con estas 4 libertades estamos contribuyendo a un Sistema Etico que respeta las Libertades del usuario y de la comunidad. Si no se dan las 4 Libertades o no se cumplen estamos antes un Software Privativo. Este tipo de software para la comunidad no es justo. Ya que el Software Libre puede ser controlado para y por la Comunidad. Si no quieres compartir el software es preferible que no desarrolles nada. Mejor compartir tus conocimientos con la Comunidad.
ANTECEDENTES DEL SOFTWARE LIBRE
La primera generación de computadoras aparece a
finales de la década de 1940. Eran de enormes dimensiones y muy costosas. El
poder computacional era muy pobre comparado con las computadoras de la
actualidad. La relación entre el hardware y el software era demasiado estrecha,
los programas se escribían de una manera bastante especializada (lenguaje de
máquina) y por lo tanto, el concepto de software como una parte “independiente”
del hardware se veía todavía muy lejano. Debido precisamente a esta relación
entre hardware-software, las personas que operaban las computadoras debían de
poseer cierto nivel de conocimientos sobre el funcionamiento de las mismas, así
como de los programas que necesitaban para hacerlas funcionar. En ese entonces
no existían los usuarios convencionales, todos eran usuarios especializados, en
su gran mayoría científicos o ingenieros.
Entre esos usuarios expertos, era muy común que se
diera el intercambio de programas así como el compartir mejoras hechas a los
mismos. A estas mejoras en el software se les conoce como hacks y a estos
primeros expertos o gurus de la programación se les empezó a llamar hackers.
Término que en la actualidad se ha ido desvirtuando, confundiéndolos con
delincuentes informáticos. En general a los hackers les interesa conocer el
funcionamiento detallado de los sistemas informáticos y de su seguridad,
manteniendo una actitud ética. Algunos traspasan esta línea y se convierten en
lo que la comunidad hacker ha denominado cracker.
En los inicios de la computación, 40s y 50s, no
existían las licencias de software. El software era libre y los programas se
intercambiaban como se hace con las recetas de cocina. Este espíritu perduró en
la comunidad de programadores durante años como algo natural, hasta que con el
tiempo las restricciones derivadas de licencias de uso, implementadas por
desarrolladores de software y las grandes compañías, plantearon la necesidad de
fijar una línea divisora entre el software libre y el software propietario.
Posteriormente, el software se empezó a ver más
como una gran colección de pequeños fragmentos de código, susceptible de ser
modificado y adaptado. Las computadoras de escritorio empezaban a volverse cada
vez más populares y accesibles a un número mayor de personas. Había también una
mayor cantidad de programadores probando cosas nuevas, escribiendo sus propias
aplicaciones e iniciando una gran variedad de proyectos. Sin embargo, había una
importante limitante, la gran mayoría del software que se utilizaban en ese
momento era propietario y venía protegido por licencias que regulaban su uso y
distribución.
Con el surgimiento del ARPANET (precursor del
Internet) a finales de la década de los 60s –la cual permitía la interconexión
entre redes de computadoras de las diversas universidades– empezó el
surgimiento de la primera comunidad global que se alzaba sobre los valores y
principios del software libre. Los grupos hasta entonces dispersos de hackers,
pudieron a través de la red, sumar esfuerzos, intercambiar conocimientos y
colaborar entre sí. Los proyectos involucraban cada vez más desarrolladores de
software, quienes estaban dispersos geográficamente alrededor del mundo y
utilizaban el correo electrónico como medio de comunicación para hacer llegar
sus aportaciones.
El Software libre a lo largo de estos años no ha
dejado de crecer y multiplicarse. Existen en la red de Internet miles de
desarrolladores de software dispuestos a contribuir para la causa de este
movimiento.
DIFERENCIA ENTRE SOFTWARE LIBRE Y SOFTWARE PRIVATIVO
Propietario: Es aquel software que
refleja el hecho de que su propiedad absoluta
permanece en manos de quien tiene sus derechos y no del
usuario, quien únicamente puede utilizarlo bajo ciertas condiciones. Su uso,
redistribución y/o modificación están prohibidos o restringidos de modo tal que
no es posible llevarlos a cabo. Es decir, este tipo de software le da al
usuario derechos limitados sobre su funcionamiento, cuyo alcance establece el
autor o quien posea ese derecho. Por ejemplo, ese derecho puede ser el de
ejecutar el programa "tal
como es" en una determinada computadora
Libre: Es el tipo de software que le da al usuario la libertad de
usarlo, estudiarlo, modificarlo, mejorarlo, adaptarlo y redistribuirlo, con la
única restricción de no agregar ninguna restricción adicional al software
modificado, mejorado, adaptado o redistribuido. Vale aclarar que debe permitir
el acceso al código fuente,
debido a que ello es una condición imprescindible para ejercer las libertades
de estudiarlo, modificarlo, mejorarlo y adaptarlo.
QUÉ SE CONOCE COMO SOFTWARE LIBRE
Es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. A grandes rasgos, significa que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. Es decir, el software libre es una cuestión de libertad, no de precio. Para entender el concepto, piense en libre como en libre expresión, no como en barra libre. En inglés, a veces en lugar de free software decimos libre software, empleando ese adjetivo francés o español, derivado de libertad, para mostrar que no queremos decir que el software es gratuito.
No significa que no es comercial. Un programa libre debe estar disponible para el uso comercial, la programación comercial y la distribución comercial. La programación comercial de software libre ya no es inusual; el software libre comercial es muy importante. Puede haber pagado dinero para obtener copias de software libre, o puede haber obtenido copias sin costo. Pero sin tener en cuenta cómo obtuvo sus copias, siempre tiene la libertad de copiar y modificar el software, incluso de vender copias.
viernes, 6 de octubre de 2017
LIBERTADES
Libertad 0. Libertad de ejecutar el programa como desees.
Libertad 1. Libertad de estudiar el codigo fuente del
programa y realizar los cambios que desee el programador.
Libertad 2. Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias
exactas del programa y distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de
vender tu desarrollo. Estas dos opciones estan permitidas por la comunidad.
Libertad 3. Libertad para contribuir a tu Comunidad. Hacer
copias de tus versiones modificadas y distribuirlas entre los demás.
CARACTERÍSTICAS
- Se encuentra disponible el código fuente del software, por lo que puede modificarse el software sin ningún límite.
- Libertad
de estudiarlo y adaptarlo.
- Libertad
de distribuir copias.
- Libertad
de mejora y publicación de cambios.
- Libertad
de usar el programa con cualquier propósito.
CREADOR
Richard Matthew Stallman nacido en Manhattan, Nueva York, 16 de marzo de 1953, con frecuencia abreviado como «rms», es un programador estadounidense y fundador del movimiento por el software libre en el mundo.
Entre sus logros destacados como programador se incluye la realización del editor de texto GNU Emacs,2 el compilador GCC,3 y el depurador GDB,4 bajo la rúbrica del Proyecto GNU. Sin embargo, es principalmente conocido por el establecimiento de un marco de referencia moral, político y legal para el software libre, un modelo de desarrollo y distribución alternativo al software propietario. Es también inventor del concepto de copyleft (aunque no del término), un método para licenciar software de tal forma que su uso y modificación permanezcan siempre libres y queden en la comunidad de usuarios y desarrolladores.
Al anuncio inicial del proyecto GNU siguió, en 1985, la publicación del Manifiesto GNU, en el cual Stallman declaraba sus intenciones y motivaciones para crear una alternativa libre al sistema operativo Unix, al que denominó GNU (GNU No es Unix), pronunciado de forma parecida a ñu, en inglés (de ahí los dibujos-logotipos que lo representan). Poco tiempo después fundó la organización sin ánimo de lucro Free Software Foundation para coordinar el esfuerzo. Inventó el concepto de copyleft, que fue utilizado en la Licencia Pública General GNU (conocida generalmente como la «GPL») en 1989. La mayor parte del sistema GNU, excepto el núcleo, se completó aproximadamente al mismo tiempo. En 1991, Linus Torvalds liberó el núcleo Linux bajo los términos de la GPL, completando un sistema GNU completo y operativo, el sistema operativo GNU/Linux.
Stallman insiste en la utilización del término «software libre», y no código abierto, porque lo importante es la libertad del usuario que se pierde. También busca que se utilice GNU/Linux y no solamente Linux cuando se habla del sistema operativo. Para Stallman el software libre no quiere decir gratis y considera que en la enseñanza no debería utilizarse software propietario
miércoles, 4 de octubre de 2017
FILOSOFÍA DEL SOFTWARE LIBRE
Software libre significa que los usuarios del software tienen libertad (la cuestión no es el precio). Desarrollamos el sistema operativo GNU para que los usuarios pudiesen tener libertad en sus tareas informáticas.
En concreto, el software libre implica que los usuarios
tienen las cuatro libertades esenciales: (0) ejecutar el programa, (1) estudiar
y modificar el código fuente del programa, (2) redistribuir copias exactas y
(3) distribuir versiones modificadas.
El software difiere de los objetos materiales (como las
sillas, los bocadillos o la gasolina) en el hecho de que se puede copiar y
modificar mucho más fácilmente. Estas posibilidades son las que hacen que el
software sea tan útil, y creemos que también los usuarios de un programa deben
ser libres de aprovecharlas, no solo quien lo desarrolló.
PROPUESTAS PRESENTADAS
Se presentaron propuestas para desarrollar nuevos programas
operativos y crear nuevos métodos de comunicación. Un usuario del software
libre propuso crear un sistema electrónico en abastecimientos públicos y
privados que incluya datos del Servicio Administrativo de Identificación,
Migración y Extranjería (Saime) con la finalidad de evitar la fuga de productos
básicos y tener un sistema más estricto que controle la venta adecuada de
alimentos, similar al captahuellas.
También propuso trabajar en un proyecto para teléfonos que
brinde orientación a personas con discapacidad visual, auditiva y motora.
VENTAJAS DEL PAIS
El país tiene una gran ventaja al contar con un satélite
propio, el satélite Simón Bolívar. se debe estudiar la posibilidad de dar
servicios al exterior con las capacidades de los desarrolladores nacionales de
las empresas publicas y privadas.
Si algo tienen los venezolanos son sus poderes creadores, y
si en algún ámbito se puede crear es en el ámbito de las telecomunicaciones y
la informática". “Hoy estamos reunidos con este sector que siempre ha
tenido su saldo positivo, productivo. Aún cuando tenga decrecimiento, siempre
está en positivo.
MOTOR DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA
Precisamente, el Motor de Telecomunicaciones e Informática
es uno de los nueve sectores prioritarios a ser reimpulsados a través del
Consejo de Economía Productiva, instancia que busca romper con el rentismo petrolero
y apalear la coyuntura económica actual.
En el caso del Motor de Telecomunicaciones: una dedicada a
buscar mecanismos para el desarrollo de aplicaciones de software, y otra que
estará orientada en potenciar la fabricación de dispositivos digitales (computadoras,
tabletas y teléfonos).
"Nos corresponde
ahora generar fuentes alternativas para poder mantener y activar todos los
sectores de la economía que nos permitan seguir profundizando el modelo social
que hemos venido construyendo .Asimismo indicó que a diferencia de otros
sectores, el área de las telecomunicaciones ha presentado màs de 47 meses
consecutivos de desarrollo pese al declive de los precios del petróleo.
GRAN POTENCIAL
Venezuela es un país que tiene "un gran potencial para
el desarrollo de aplicaciones de software libre", y por ello llamó al sector
privado a invertir en la implementación de nuevos desarrolladores, para mejorar
los servicios y dejar de depender de empresas transnacionales.
FUNCIÓN DEL SECTOR PRIVADO
De igual manera, destacó que el sector privado debe invertir
en el Estado, en los desarrolladores, en las comunidades, para contribuir con
la eficiencia del sector y dejar de depender de empresas trasnacionales, “si
algo tienen los venezolanos, son sus poderes creadores, y si en algún ámbito se
puede crear, casi que ilimitadamente, es en el de las Telecomunicaciones y la
Informática. Es un elemento transversal en el siglo XXI”.
ACCESO A INTERNET
Venezuela “es un país donde se ha democratizado el acceso a
Internet a través de muchas fuentes, entre ellas Infoncentro y la propia Cantv,
con sus planes para el acceso justo y equitativo; es un país que tiene un gran
potencial para el desarrollo de aplicaciones en software”.
ENTE RESPONSABLE DEL IMPULSO DE ESTE MOTOR
El ente responsable de impulsar este motor es el Ministerio
del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
PROPUESTAS
Se presentaron propuestas para desarrollar nuevos programas
operativos y crear nuevos métodos de comunicación. Un usuario del software
libre propuso crear un sistema electrónico en abastecimientos públicos y
privados que incluya datos del Servicio Administrativo de Identificación,
Migración y Extranjería (Saime) con la finalidad de evitar la fuga de productos
básicos y tener un sistema más estricto que controle la venta adecuada de
alimentos, similar al captahuellas.
También propuso trabajar en un proyecto para teléfonos que
brinde orientación a personas con discapacidad visual, auditiva y motora.
ACTORES DE LOS SECTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS
En ambas mesas se incorporaron todos los actores que hacen
vida en el sector público y privado de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, telecomunicaciones, emprendedores, innovadores y comunidades de
Tecnologías Libres, quienes expusieron propuestas que permitan fortalecer el
aparato económico productivo, el incremento de las capacidades de producción
nacional, ingreso de divisas, sustitución de importaciones y contribución a las
medidas del Gobierno Bolivariano para combatir la guerra económica.
lunes, 25 de septiembre de 2017
1.- ACTIVIDADES PRIMORDIALES DE ESTE MOTOR
En el marco de la conformación del consejo Nacional de Economía Productiva, que tiene como propósito impulsar el desarrollo del país a través de políticas revolucionarias se instalo la primera reunión del Motor de Telecomunicaciones e informática, estructurado en dos mesas de trabajo; la primera dirigida al desarrollo de Programas y Aplicaciones (Software), y una segunda orientada a la Producción de equipos Informáticos y Telecomunicaciones.
miércoles, 12 de julio de 2017
MOTOR N° 13 DEL PLAN DE LA PATRIA 2013-2019
.
En el marco de la conformación del Consejo Nacional de Economía Productiva, que tiene como propósito impulsar el desarrollo del país a través de políticas revolucionarias, el vicepresidente de la República, Aristóbulo Istúriz, instaló este lunes la primera reunión del Motor de Telecomunicaciones e Informática, estructurado en dos mesas de trabajo: la primera dirigida al Desarrollo de Programas y Aplicaciones (software), y una segunda orientada a la Producción de Equipos Informáticos y Telecomunicaciones. La actividad tiene lugar en la sede de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), en Caracas.
En ambas mesas se incorporarán todos los actores que hacen vida en el sector público y privado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, telecomunicaciones, emprendedores, innovadores y comunidades de Tecnologías Libres, quienes expondrán propuestas que permitan fortalecer el aparato económico productivo, el incremento de las capacidades de producción nacional, ingreso de divisas, sustitución de importaciones y contribución a las medidas del Gobierno Bolivariano para combatir la guerra económica.
Istúriz destacó la valía del Consejo, ordenado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, ya que permite el diálogo sincero entre el Ejecutivo y cada uno de los actores económicos del país, tanto privados como públicos. "Este es un momento en que necesitamos colocar a la Patria por encima de todo, de que coloquemos nuestro pueblo por encima de todo, y esa disposición la tenemos".
En estas mesas se abordará, además, el desarrollo de programas y aplicaciones, producción de equipos informáticos y de telecomunicaciones. Para conducirlas encargaron a Manuel Fernández, presidente de la Cantv y Movilnet; Kenny Ossa, ingeniero mecánico y profesor de la Universidad Central de Venezuela y el experto en Informática y director de Tecnología de VenVidrio, Higinio Benítez.
El ente responsable de impulsar este cuarto motor es el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, por lo que el evento contó con la asistencia de Jorge Arreaza, titular de este despacho, quien aseveró que Venezuela “es un país donde se ha democratizado el acceso a Internet a través de muchas fuentes, entre ellas Infoncentro y la propia Cantv, con sus planes para el acceso justo y equitativo; es un país que tiene un gran potencial para el desarrollo de aplicaciones en software”.
De igual manera, destacó que el sector privado debe invertir en el Estado, en los desarrolladores, en las comunidades, para contribuir con la eficiencia del sector y dejar de depender de empresas trasnacionales, “si algo tienen los venezolanos, son sus poderes creadores, y si en algún ámbito se puede crear, casi que ilimitadamente, es en el de las Telecomunicaciones y la Informática. Es un elemento transversal en el siglo XXI”.
lunes, 10 de julio de 2017
miércoles, 21 de junio de 2017
martes, 20 de junio de 2017
domingo, 11 de junio de 2017
domingo, 4 de junio de 2017
jueves, 25 de mayo de 2017
viernes, 12 de mayo de 2017
HARDWARE LIBRE
El concepto de hardware libre, a diferencia del software,
todavía no tiene una identidad única. Proyectos no completamente iguales a los
de la filosofía del software libre, con licencias GNU o GPL, comparten denominaciones similares. Incluso
el mismo Richard Stallman reconoce las dificultades para fijar los términos de
dispositivos físicos, aunque sus esquemas sí que puedan difundirse con
licencias GPL.
El principal enemigo de estos desarrollos son las
restricciones propietarias y sobre todo algunas patentes y el DRM. Así
encontrar la manera de encarar estos retos son uno de los alicientes que están
impulsando la concreción de una licencia específica.
SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer
a las Tecnologías de Información Libres como mecanismo para incentivar y
fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las
necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso
igualitario a las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector.
Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta
Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La
Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de
éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.
El Ministerio del Poder Popular para Ciencia,
Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través del CNTI, el Gobierno
Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las
tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la
automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al
conocimiento y normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.
LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela
La Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela
Decreta
La siguiente,
Ley Especial contra los Delitos
Informáticos
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1º
Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra
tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso
de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2º
Definiciones. A los efectos de la
presente ley, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de
la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo
cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración,
modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución,
intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así
como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera
de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de
data.
b. Sistema: cualquier arreglo
organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de
información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir
una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más
componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera
que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un
requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos,
instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean
comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios
automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser
humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente
aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en
un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que
contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos
jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad
funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y
genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos
físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que
forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden
incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes,
componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de
programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en
forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados,
concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda
proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en
cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia
de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver
un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información:
realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales
como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del
establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un
estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que
puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten
la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
m. Virus: programa o segmento de
programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos
destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula
o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un
sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso
restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
ñ. Contraseña (password): secuencia
alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de
confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización
expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en
un sistema.
o. Mensaje de datos: cualquier
pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje
conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de
un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3º
Extraterritorialidad. Cuando alguno de
los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la
República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del
territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el
responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o
la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4º
Sanciones. Las sanciones por los
delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.
Las sanciones principales concurrirán
con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con
las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos
indicados en la presente ley.
Artículo 5º
Responsabilidad de las personas
jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los
gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica,
actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su
participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos
previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido
por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos
sociales o en su interés exclusivo o preferente.
Título II. De los delitos
Capítulo I. De los delitos contra los
sistemas que utilizan tecnologías de información
Artículo 6º
Acceso indebido. El que sin la debida
autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte,
interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado
con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades
tributarias.
Artículo 7º
Sabotaje o daño a sistemas. El que
destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento
o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de
los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años
y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien
destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en
cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus
componentes. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas
a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se
realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier
medio, de un virus o programa análogo.
Artículo 8º
Sabotaje o daño culposos. Si el delito
previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena
correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9º
Acceso indebido o sabotaje a sistemas
protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre
una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos
recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice
tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté
destinado a funciones públicas o que contenga información personal o
patrimonial de uso restringido sobre personas o grupos de personas naturales o
jurídicas.
Artículo 10º
Posesión de equipos o prestación de
servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o
eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de
información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos o
dispositivos; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los
mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 11º
Espionaje informático. El que
indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un
sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus
componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de
cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumentará de un
tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere
con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos
tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de
la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las
personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las
informaciones de carácter reservado.
Artículo 12º
Falsificación de documentos. El que, a
través de cualquier medio, modifique o elimine un documento que se encuentre
incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree,
modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento
inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas
a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin
de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará
entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del
hecho resultare un perjuicio para otro.
Capítulo II.
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo 13º
Hurto. El que a través del uso de
tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de
cualquier forma un sistema para apoderarse de bienes o valores tangibles o
intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de
procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con
prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
Artículo 14º
Fraude. El que, a través del uso
indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en
sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos
contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan
un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será
penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas
unidades tributarias.
Artículo 15º
Obtención indebida de bienes o
servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta
inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice
indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de
cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el
compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de
dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16º
Manejo fraudulento de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree,
capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información
contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a
los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de
información, cree, duplique o altere la data o información en un sistema con el
objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o
modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y
multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá
quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice,
posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas
inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información
contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17º
Apropiación de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o
instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o
hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos,
venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad
emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta
unidades tributarias. La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la
tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18º
Provisión indebida de bienes o
servicios. El que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento
destinado a los mismos fines, han sido falsificados, alterados, se encuentran
vencidos o revocados o han sido indebidamente obtenidos o retenidos, provea a
quien los presente, de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra
cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19º
Posesión de equipo para
falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar
o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera,
posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie
cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos
destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture,
grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o
instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III.
De los delitos contra la privacidad de
las personas y de las comunicaciones
Artículo 20º
Violación de la privacidad de la data o
información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere,
utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o
información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que
estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de
información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la
mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para
el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21º
Violación de la privacidad de las
comunicaciones. Incurrirá en la pena de dos a seis años de prisión y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias, el que, mediante el uso de
tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera,
reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de
transmisión o comunicación ajenos.
Artículo 22º
Revelación indebida de data o
información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en
parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o
información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos
precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de
dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se
hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para
otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad. Capítulo IV. De los delitos
contra niños o adolescentes
Artículo 23º
Difusión o exhibición de material
pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de
información, exhiba, difunda, transmita o venda libremente, de modo que pueda
ser accedido por niños o adolescentes, material pornográfico o reservado a
personas adultas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24º
Exhibición pornográfica de niños o
adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de
información, utilice a la persona o imagen de un niño o adolescente con fines
exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años
y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Capítulo V.
De los delitos contra el orden
económico
Artículo 25º
Apropiación de propiedad intelectual.
El que, sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún
provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un
software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a
cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con
prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26º
Oferta engañosa. El que ofrezca,
comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de
información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a
cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio
para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa
de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un
delito más grave.
Título III.
Disposiciones comunes
Artículo 27º
Agravantes. La pena correspondiente a
los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la
mitad:
1º Si para la realización del hecho se
hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada,
retenida o que se hubiere perdido. 2º Si el hecho hubiere sido cometido
mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al
conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o
función.
Artículo 28º
Agravante especial. La sanción
aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones
señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el
doble del monto establecido para el referido delito.
Artículo 29º
Penas accesorias. Además de las penas
principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, sin perjuicio
de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El comiso de equipos, dispositivos,
instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que
hayan sido utilizados para la comisión de los delitos previstos en los
artículos 10 y 19 de la presente ley.
2º El trabajo comunitario por el
término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los
artículos 6 y 8 de esta Ley.
3º La inhabilitación para el ejercicio
de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o
industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período
de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal
cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o
información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón
del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una
profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas,
respectivamente.
4º La suspensión del permiso, registro
o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de
representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de
información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada
la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o
hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30º
Divulgación de la sentencia
condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de
la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31º
Indemnización Civil Especial. En los
casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y
V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de
la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la
indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.
Título IV.
Disposiciones Finales
Artículo 32º
Vigencia. La presente Ley entrará en
vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33º
Derogatoria. Se deroga cualquier
disposición que colida con la presente Ley.
Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los cuatro días
del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la
Federación.
Willian Lara
Presidente
Leopoldo Puchi Gerardo Saer Pérez
Primer Vicepresidente Segundo
Vicepresidente
Eustoquio Contreras Vladimir Villegas
Secretario Subsecretario
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